Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos HECTOR LUIS MEJIAS y JHONNY RAFAEL SECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.901.609 y 14.403.095 respectivamente, en su carácter de parte demandante, en contra de la empresa A.B.C. METALURGICA, C.A.