ASUNTO : RP01-P-2007-002310
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado DANIEL EDUARDO MEAÑO SALAZAR, Venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 30/10/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ATÁIS DEL VALLE SALAZAR y FERNÁNDO LUIS MEAÑO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.674.794, residenciado en LA urbanización Cumaná Segunda, Manzana N° 06, casa N° 97, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal.....