ASUNTO : RP01-P-2008-000218
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º, 4º y 5º acuerda la solicitud de la Defensa e impone MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos imputados RUSMILEYDYS CARDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.420.608, natural de esta ciudad, nacida en fecha 25/10/1979, de 28 años de edad, hija de Rosa Cardoza y de padre desconocido, soltero, de profesión indefinida, residenciada en Los Ranchos de Fe y Alegría, Casa N° S/N, teléfono Nº 0293-4517506, cerca de la casilla policial vieja, al lado de la casa de la señora Elba, Cumaná Estado Sucre y ADOLFO RAFAEL ORTIZ, venezolana, de 28 a{os de edad, indocumentado, natural de esta ciudad, hijo de Belkis Ortiz y Carlos Lezama, residenciado en el barrio Los Molinos, primera Calle, casa s/n, hacia Los ranchos, casa de chaguaramos.....