En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar que le fuere decretada en fecha 03 de octubre de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, entre las cuales se encontraba la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, corroborándose que el imputado no ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas como medida cautelar, desde el día 12 de enero de 2007, y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano WILLIANS ANTONIO LUCENA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula.....