Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: se declara con lugar la nulidad de la acusación solicitada por la defensa toda vez que la violación, de los derechos establecidos en el articulo 125 numeral 5 del COPP, no son meramente formales sino esenciales en virtud de la practica de diligencias solicitadas al MP, pudieran reforzar la presunción de inocencia, e inclusive producir un acto conclusivo distinto a la acusación como lo es el archivo fiscal o el sobreseimiento. Por tal razón entendiendo que existe una violación del articulo 49 de la constitución, referido al debido proceso y el derecho a la defensa, este juzgador decide que lo procedente en derecho es decretar la nulidad en beneficio del imputado, un nuevo acto concl.....