Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se le impone nuevamente al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la de presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Asimismo, vista la imposición de Medida Cautelar en esta misma fecha, Se ordena DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES, líbrense los respectivos Oficios al Comandante General de las FAP Lara y al Jefe de la Brigada de Capturas del CICPC Lara. TERCERO: se mantiene fija la fecha de juicio oral y publico unipersonal en el presente Asunto, para el día 17-02-2009 a las 9.00 am., quedan los presentes notificados.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ.....