En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio No:5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado; Riosmar Andrés Rodríguez Perez, Plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 174 primer aparte del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.