Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a RUPERTO JESÚS SAAVEDRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.748.117, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CAUSADO EN RIÑA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 13 numeral 3º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos hum.....