DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado REINALDO JOSÉ RIVERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.332.773, por el lapso de pena que le falta por cumplir la cual extingue el 13 de Junio del 2014, según computo de fecha 16 de Diciembre del 2011, Folio Nº 12, Pieza Nº 03, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado.
Líbrese la Boleta de Excarcelación de conformidad con e.....