Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:.
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano RAIMUNDO BETANCOURT GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.234.218, actuando en su carácter de apoderado SUB-GERENTE de la sociedad de mercantil "TRANSUNIÓN, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre de 1.998, bajo el Nro. 37, tomo 103-A, asistido por la abogada en ejercicio ZHANYA COROMOTO ALMARAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. N69.478, contra la Providencia Administrativo de Nro. 13, de fecha 28 de noviembre de 2.003, emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUAN.....