Sobre esta base, este tribunal procede a examinar las pruebas promovidas, observando que los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Vamen Compañía Anónima (VAMENCA), invocaron el mérito probatorio de los autos y promovieron documentales, mientras que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no promovió medio probatorio alguno ni formuló oposición a la admisión de las pruebas de la recurrente, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las mencionadas normas y aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, siendo la oportunidad para providenciar sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE AUTOS
El mérito favora.....