Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la prescripción de la acción, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por del ciudadano JUAN KARLOS CASTELLANOS VARELA contra la Empresa Aseguradora C.A., DE SEGUROS CATATUMBO, todos identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.