DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consideración los articulos: 1.133, 1.155, 1.159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.264 y 1.271 del Código Civil Venezolano Vigente, declara:
1.- CON LUGAR, La demanda por motivo de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano: JOSE MANUEL PRADO, ya identificado, en contra el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, ya identificado.
2.- A LOS FINES, que el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, ya identificado, cancele la cantidad de: Dieciséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.000,00), por concepto del inicio de la obra, mas la cantidad de: Diecinueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 19.000,00), por concept.....