Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por C.A. DERIVADOS SIDERURGICOS (DESICA), sociedad mercantil representada por sus apoderadas judiciales las abogadas XIOELY GOMEZ y BLANCA ROJAS, abogadas en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 90.191 y 105.269, respectivamente, en contra de : Auto s/n que acuerda Medida Cautelar Innominada de fecha 01 de septiembre de 2006, dictado en el expediente signado Nº 078-2006-01-00691, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarado con lugar, incoado por el ciudadano RAUL SUARE.....