Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el Abogado Frank A. Ocanto Muñoz, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha 21-04-2010, para continuar conociendo el presente juicio, por encontrarse incurso en la causal señalada en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, al Juez Inhibido.