DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionada en LOPNNA. Notificar. Regístrese.