En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, aún cuando no se han cumplido actuaciones procesales por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 15 de enero del presente año, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha podrán promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y, de conformidad con las previsiones del artículo 517 eiusdem, los correspondientes informes deberán presentar.....