Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORDY MACIDE GAMEZ VELIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.510.889, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 2.013, en la carretera nacional después del Puente Río Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de traumatismo craneo-encefalico, pol.....