Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por divorcio contencioso, presentado por la ciudadana CLEMENTINA RIVERO LISCANO, antes identificada, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince, siendo las 9.50 de la mañana. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copia.....