Este Tribunal, vista la transacción judicial que antecede (folios 15 AL 16), celebrada entre la parte actora MADELINE REBOLLEDO, y la parte demandada NIÑOS EN ACCION, C.A., ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a la cantidad cancelada, excluyendo cualquier otro conceptos laboral no reclamado por la parte actora en su libelo y en el acta transaccional, salvaguardando los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores establecen las disposiciones legales que rigen la materia. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez.
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
.....