Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la entidad de Trabajo SEANCA CONSULTORES, C.A en contra de la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2014 , dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal segundo de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SIN LUGAR a la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO.
Se condena en costas del presente recurso a la parte.....