En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, y Sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 628 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de LEOMARYS ANDREINA BLANCO MENDEZ. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, SIETE .....