Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos JOSÉ LUIS YEPEZ ARANGUREN y MARYOLY CAROLINA MARQUEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.263.285 y V-18.800.330, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS ACOSTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.143, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa hoy día Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 12 de julio del 2012, según Acta de Matrimonio N° 92. O.....