ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 6 cardinal 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, pasa a tener como INADMITIDA, in limine litis, la Acción de Amparo Constitucional sometida a consideración de esta sede por el ciudadano EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Callejón Vuelvan Caras casa número 76, entre Calle Toledo y Avenida Manaure de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.398, número telefónico: 0414-3685095, correo electrónico. Edwintrabajo398@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación como abogado en ejercicio e inscrito en el Colegio de Abogados bajo el Nº 172.369, en contra en contra de.....