Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Niega la medida de Embargo Provisional sobre los vehículos señalados en el escrito por la parte demandante propiedad de la demandada, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de procedencia, conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.