En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE en razón de la CUANTÌA para conocer, de la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.315.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.702, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nº 18, tomo 224-A, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-50226790-5, representada por el ciudada.....