-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, VICENTA MARÍA QUINTANA DE VERDU, NAIVIS DEL VALLE VERDU QUINTANA, NACARINA DEL CARMÉN VERDU QUINTANA Y NARDIZO JOSÉ VERDU QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.473.163, V-13.043.498, V-13.043.497 Y V-16.726.833, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano NARCISO VERDU, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.609.038, fallecido el veintitrés (23) de noviembre de .....