Por todo lo expuesto, este Tribunal 2do de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Sonia Josefina Mota Riera, titular de la cédula de identidad No. 10.249.482.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con Wilson Antonio Hurtado Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.597.078, y que fuera contraído en fecha 26/12/1987 por ante la antigua Prefectura de la Parroquia del Municipio Autónomo Juan José Mora, estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el 183, Folio 365 y 366, Tomo I, Año 1987
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematiz.....