Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Parcialmente con Lugar la pretensión por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por las ciudadanas Heidi Coromoto del Valle y Arlenys Rocio Guilarte Fragoza, en su carácter de únicas y universales herederas del ciudadano Jesús Alfredo Guilarte Gotilla, contra la empresa Monitoring Representaciones y Servicios, M.R.S., S.A., y así se decide.