Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, en función de Ejecución No 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en fecha 11 de febrero de 2005, decidió MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado JEAN CARLOS PARGAS MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad No 16.643.198, se ordenó su traslado al Centro de pernota en el Internado Judicial de Barquisimeto, se ordenó oficiar al Delegado de Prueba, a fin de que informé sobre el cumplimiento del beneficio. Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.