En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que la parte demandada K.B.G. INDUSTRIAL Y COMERCIAL C.A Y KART KNUDSEN, compareció, por medio de su representante KURT OLAF KNUDSEN BASURTO, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.194.349 y su abogada asistente JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, IPSA. N°. 64.268, al presente procedimiento. Y la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.