En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juez N° 05 de la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Presidenta de la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones AURA CARDENAS MORALES, con fundamento en la causal prevista en el numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 06 de Febrero de 2006, en virtud de que en la causa a que se refiere ampliamente la presente incidencia .