declara CON LUGAR la objeción hecha por la parte demandada ciudadana INGRID ISABEL RONDÓN, cedulada con el Nro. 8.040.395, asistida por el Abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, cedulado con el Nro. 4.468.197 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 23.941, a la subsanación efectuada voluntariamente por la parte accionante ciudadano ANTONIO JOSÉ ARANGO VALENCIA.
Notifíquese a la parte demandante en su domicilio procesal constituido en la avenida 16, Nro. 4-96, entre calles 4 y 5, diagonal al centro comercial Pineda, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y a la parte demandada, en la dirección de la sede de este Tribunal, mediante la fijación de la boleta de notificación en la cartelera de esta oficina judicial, durante el lapso de tres (03) día de despacho, en virtud que dicha parte, no constituyó domicilio procesal en juicio, de conformidad con la parte in fine el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.