En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, en los autos identificado, por las medidas cautelares sustitutivas consistentes en su obligación de presentarse cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, sin la previa autorización del Tribunal,, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal