PRIMERO: Se condena al acusado, LUIS ENRIQUE ALMAO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº.- 14.159.240, a cumplir la pena de Un (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión mas la accesoria de la Ley contempladas en el articulo 16 del código Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación ampliando la misma a Una (01) al mes por ante la Taquilla de Presentaciones de la Unidad Receptora de Datos y Documentos ( U.R.D.D.).
TERCERO: Se ordena la remisión del Arma de Fuego decomisada al Parque Nacional de conformidad con el articulo 30 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal.