Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en lo que respecta a los datos de identificación del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “JESUS MANUEL PRATO DELGADO, titular de la cédula de identidad 13.468.142, venezolano, soltero, mayor de edad.”; la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1498, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Ofíciese a los organismos competentes.