Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es pertinente en la presente causa mantener la media de coerción personal que pesa en la persona de los acusados, por ende acuerda ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos: JOSE RAIMUNDO CÁRDENAS RUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.233.247, comerciante, natural de San Cristóbal, nacido en el 14/06/1968, residenciado en aquel estado, DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.403.084, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19/09/1970, y residenciado en ese Estado, YAMIL JOSÉ SEGURA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de.....