Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto seguido al ciudadano "OMISIS", por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSÉ FARIA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificados los presentes en sala. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MOYA.
En fecha treinta y uno (31) de Enero del Dos .....