este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente, xxxxxxxxxxxx, con apostamiento policial, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, y en los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión .....