Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA, la gracia de Conmutación de pena por confinamiento que fuera acordada a favor del Penado Luís Ramón Rodríguez Mata, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.399, soltero, de oficio obrero, hijo de Luís Ramón Rodríguez y de Nata Mata y residenciado en Pueblo Viejo Arriba, casa s/n, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por auto de fecha 09 de Junio del 2009, por incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con la aplicación supletoria, desde el punto de vista procesal, de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.