Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado RAFAEL JOSE PETIT ARENAS, venezolano, soltero, albañil, teléfono 0426-868-6164, residenciado en Sector La Cañada, Calle Sur con Monseñor, casa sin número (o casa número 75), cerca de la Bodega Flor de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y portador de la cédula de identidad personal número 25.370.779, la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto él presumió la perpetración del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pe.....