DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. German Escalona y Abg. Manuel Brito, en su condición de Defensores Privados del ciudadano NIXON RAFAEL CASTILLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07-07-2011, y fundamentada en fecha 21-07-2011, mediante la cual Condeno al ciudadano NIXON RAFAEL CASTILLO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de la ley, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Queda así ANULADA la decisión recurrida.-
TERCERO: SE ORDEN.....