Vista que la presente transacción versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y que una vez verificado el último de los pagos aquí establecidos se procederá a HOMOLOGAR el presente ACUERDO y dándole carácter de COSA JUZGADA, ordenando el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.