En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal revisa y sustituye la medida de coerción que recae sobre el acusado LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ DUCALLÍN, titular de la Cedula de Identidad N° 13.360.049, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-11-1977, domiciliado en Avenida Carúpano, Caiguire Calle la Marina, casa N 7, de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, con agravante genérica del ordinal 8 del articulo 77 del Código Penal USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto en el artículo 239 del Código Penal; dec.....