DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar a la xxxxxxxxxxxxxxxx con la medida de Reglas de Conductas, por el lapso de tres (03) meses, consistentes en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente, con fundamento en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y visto que el adolescente fue sometido al momento de la presentación de detenidos a medida de presentación, este Tribunal procede a dejar sin efecto dicha medida y para ello.....