Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, PRIMIERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los ciudadanos: LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, WILMAN EDUARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, HENRRY JOSE BALZA, NICOLAS CEBELION RUMION, LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON Y JESÚS DAVID JIMÉNEZ, plenamente identificado en actas procesales, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud por parte de la defensa privada, donde solicita se inste al Ministerio publico para la practica de una nueva experticia, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.