DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia por el territorio, para conocer de la presente demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito, Extensión Puerto Cabellos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI.....