Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR la confesión ficta del demandado.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de acción reivindicatoria intentada por la ciudadana MARYS COROMOTO RIVERO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 200.325, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil denominada PROMOTORA 70-40-90, C.A. debidamente inscrita por ante el registro mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1990, anotada bajo el número 80, tomo 112-A, representada por el ciudadano ADANI SIMKIM SINKIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....