Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano ROBERTO JESUS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.324.308, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/81, de profesión u oficio: Taxista, Soltero, residenciado en El Ujano carrera 4 con carrera 2 casa N° 42-10, a una cuadra de la Escuela Maria Ledesma, Barquisimeto Estado Lara; a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento penal que le señale el Tribunal de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 84 ordinal 3° todos del Código Penal.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la .....