, DECLARA CON LUGAR la Impugnación de Paternidad, intentada por la adolescente NAYBETSI LAISMARY GUANIPA LOPEZ, en contra del Ciudadano ELISEO ANTONIO GUANIPA GORDILLO, todos ya identificados; y en consecuencia, la adolescente NAYBETSI LAISMARY , deja de ser hija legalmente del ciudadano ELISEO ANTONIO GUANIPA GORDILLO, debiendo intentarse el reconocimiento de la paternidad real mediante acción por separado. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, a los fines de que inserte la nota marginal que obedece a que por sentencia de esta misma fecha quedó impugnada la paternidad del ciudadano ELISEO ANTONIO GUANIPA GORDILLO, en consecuencia; téngase a la adolescente NAYBETSI LAISMARY como hija natural de la ciudadana BELKIS YOLANDA LOPEZ TORREALBA; sírvase agregar la referida señalización en el acta nacimiento signada con el N° 136 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1.990. De conformida.....